Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11269)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73756

Fundamientos [sic] jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18 y 20 de
la Ley Hipotecaria, 78 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, sobre inscripción en el
Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanñistica [sic], y 151 y 143 a 145 de
a Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo: De dicha calificación resulta el siguiente defecto, que impiden practicar la
inscripción solicitada:
1. Conforme al artículo 78 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio para inscribir
divisiones o segregaciones de terrenos los Registradores exigirán que se acredite el
otorgamiento de la licencia prevista en la legislación urbanística aplicable o su
innecesariedad. El artículo 151.1 letra a de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
establece que está sujeto a licencia las parcelaciones no incluidas en una reparcelación,
y los artículos 143 y siguientes regulan los actos reparcelatorios. El artículo 143 “1.
Tendrá la consideración de acto de reparcelación, con independencia de su finalidad
concreta y de la clase de suelo, cualquiera que suponga la modificación de la forma,
superficie y lindes de una o varias fincas. 2. Cualquier acto de parcelación precisará
licencia urbanística previa. No podrá... inscribirse escritura pública alguna en la que se
documente un acto de parcelación con independencia de su naturaleza,...sin la
aportación de la preceptiva licencia urbanística...”. Artículo 144. “3. En suelo no
urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las
parcelaciones urbanísticas.” Artículo 145 “3. No se podrán efectuar actos de parcelación
urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en suelo urbanizable sectorizado,
mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada...”. Por
tanto, la licencia de segregación es un documento inexcusable para la inscripción y
objeto de calificación por parte del Registrador, artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
2. Para poder inscribir un acto sobre una finca registral los otorgantes han de ser
titulares registrares [sic] de la finca artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión, por no haberse solicitado
expresamente.

III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. G. interpuso recurso el día 29 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 28 de Noviembre de 2024 se presentó en el Registro de la
Propiedad de Arganda del Rey 1 liquidación de gananciales, con el fin de inscribir el

cve: BOE-A-2025-11269
Verificable en https://www.boe.es

La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Arganda del Rey, a fecha de firma. La registradora de la Propiedad. Camino Magán
Ayuso Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Camino
Magán Ayuso registrador/a titular de Registro de la Propiedad Arganda del Rey 1 a día
nueve de enero del dos mil veinticinco.»