Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-11303)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad online.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74075
2. La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
Coste del curso: 350 euros por alumno.
Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado el
curso: 60,62 euros por alumno.
Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a la Comunidad
Autónoma Principado de Asturias, esta deberá abonar a la UAH un canon equivalente
a 30 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de
gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se
produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las
restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que
hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado,
conforme a lo señalado a continuación.
Quinta.
Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
comuniquen un número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se
seguirán las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en
la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la
expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a
estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las
plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de 15 días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo
señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud de la
cve: BOE-A-2025-11303
Verificable en https://www.boe.es
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este
convenio, los directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas,
entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando
para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá
a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA
que hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las
asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74075
2. La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
Coste del curso: 350 euros por alumno.
Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado el
curso: 60,62 euros por alumno.
Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a la Comunidad
Autónoma Principado de Asturias, esta deberá abonar a la UAH un canon equivalente
a 30 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de
gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se
produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las
restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que
hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado,
conforme a lo señalado a continuación.
Quinta.
Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
comuniquen un número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se
seguirán las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en
la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la
expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a
estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las
plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de 15 días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo
señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud de la
cve: BOE-A-2025-11303
Verificable en https://www.boe.es
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este
convenio, los directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas,
entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando
para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá
a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA
que hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las
asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones: