Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11302)
Resolución de 27 de mayo de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2025, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74069

Debe decir:
«La adjudicación de los encargos a medios propios personificados y, en su caso, la
formalización, la fase mixta de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de
la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables».
En las páginas 62972 y 62973, en el apartado Quinto del artículo 1 de la citada
resolución, donde dice:
«a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.
b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones
del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la
jornada establecida.
c) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de
productividad.
d) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación
de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la
notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
e) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios
titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.
f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios».
Debe decir:
«a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.
b) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de
productividad.
c) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación
de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la
notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
d) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios
titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.
e) La facultad de incoar expedientes disciplinarios».
En la página 62973, en el apartado Sexto del artículo 1 de la citada resolución, donde
dice:
«Competencias en materia de gestión de subvenciones. El acuerdo de […]».
Debe decir:

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina
Hernández Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11302
Verificable en https://www.boe.es

«Competencias en materia de gestión de subvenciones. La aprobación, compromiso
de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes
documentos contables en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de
subvenciones».