Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73840
2. El criterio para el reconocimiento de una clase se ajustará a lo que, en cada caso
y para cada período de tiempo, se determine.
3. Las clases reconocidas por la RFEV deberán:
a) Gestionar las actividades de la clase, con sujeción a los acuerdos que en los
aspectos técnicos y económicos adopten los órganos de la RFEV.
b) Poner a disposición de la RFEV el Reglamento Internacional de la Clase en lo
que se refiere a constitución, funcionamiento interno y reglamento técnico.
c) Avalar ante la RFEV a los clubes deportivos encargados de organizar las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
4. Las personas que ostenten la Secretaría General de las clases reconocidas
serán sus representantes ante la RFEV, con independencia de quien fuera ostente la
Presidencia de la Asociación de propietarios o armadores de embarcaciones de su clase.
5. El nombramiento de las personas que ostenten la Secretaría General de cada
clase corresponderá a quien ostente la Presidencia de la RFEV, a propuesta de la
organización respectiva.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 22.
Son órganos de la RFEV:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Gerencia (Dirección General).
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
– Comisión de Premios y Distinciones.
f)
Órganos técnicos:
– Comité de Preparación Olímpica.
– Comités Deportivos.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73840
2. El criterio para el reconocimiento de una clase se ajustará a lo que, en cada caso
y para cada período de tiempo, se determine.
3. Las clases reconocidas por la RFEV deberán:
a) Gestionar las actividades de la clase, con sujeción a los acuerdos que en los
aspectos técnicos y económicos adopten los órganos de la RFEV.
b) Poner a disposición de la RFEV el Reglamento Internacional de la Clase en lo
que se refiere a constitución, funcionamiento interno y reglamento técnico.
c) Avalar ante la RFEV a los clubes deportivos encargados de organizar las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
4. Las personas que ostenten la Secretaría General de las clases reconocidas
serán sus representantes ante la RFEV, con independencia de quien fuera ostente la
Presidencia de la Asociación de propietarios o armadores de embarcaciones de su clase.
5. El nombramiento de las personas que ostenten la Secretaría General de cada
clase corresponderá a quien ostente la Presidencia de la RFEV, a propuesta de la
organización respectiva.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 22.
Son órganos de la RFEV:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Gerencia (Dirección General).
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
– Comisión de Premios y Distinciones.
f)
Órganos técnicos:
– Comité de Preparación Olímpica.
– Comités Deportivos.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
e)