Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73838
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEV, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEV.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEV deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEV se procederá como
sigue. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEV
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
reglamento disciplinario de la RFEV. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la RFEV. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEV y las
federaciones autonómicas de vela integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta dos miembros designados por cada una de las federaciones
implicadas. De no existir acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se
someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes
tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un
sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFEV, la práctica de las mismas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades federadas oficiales de ámbito
estatal, los clubes deportivos deberán afiliarse previamente a la RFEV a través de la
federación autonómica correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73838
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEV, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEV.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEV deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEV se procederá como
sigue. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEV
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
reglamento disciplinario de la RFEV. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la RFEV. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEV y las
federaciones autonómicas de vela integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta dos miembros designados por cada una de las federaciones
implicadas. De no existir acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se
someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes
tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un
sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFEV, la práctica de las mismas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades federadas oficiales de ámbito
estatal, los clubes deportivos deberán afiliarse previamente a la RFEV a través de la
federación autonómica correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.