Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73863

TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 78.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 79.
Quien ostente la Presidencia de la RFEV o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 80.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 81.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as y
jueces/as continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en
contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEV hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente
accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.