Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73860
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 69.
1.
La RFEV deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones
Autonómicas y la RFEV, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la RFEV de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación:
Artículo 70.
1.
La RFEV deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFEV.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFEV. La solicitud deberá exponer
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFEV. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la RFEV.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73860
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 69.
1.
La RFEV deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones
Autonómicas y la RFEV, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la RFEV de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación:
Artículo 70.
1.
La RFEV deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFEV.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFEV. La solicitud deberá exponer
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFEV. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la RFEV.