Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Sección 5.ª

Sec. III. Pág. 73849

Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 41.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEV se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 42.
a:

1.

La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce

a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la RFEV, debiendo
haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes
actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos
electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 43.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 44.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.

cve: BOE-A-2025-11286
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Artículo 45.