Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73847

g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 38.
1. La Presidencia de la RFEV lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo de Presidente o Presidenta de la RFEV podrá ser remunerado. Para
llegar a establecerse una remuneración del citado cargo –y en concreto, el importe de la
remuneración–, deberá mediar el acuerdo expreso correspondiente de la Asamblea
General, el cual deberá ser adoptado por una mayoría de, al menos, 3/5 partes de los
miembros que conforman dicho órgano.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. La Presidencia de la RFEV podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 39.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEV se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Sección 4.ª

Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEV.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.

cve: BOE-A-2025-11286
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Artículo 40.