Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73845
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Artículo 34.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEV, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Gerencia (Dirección General) de la RFEV actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como tal un miembro de
la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por la Gerencia (Dirección General) de la RFEV la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
La Presidencia
Artículo 35.
1. La Presidencia de la RFEV es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior
de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73845
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Artículo 34.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEV, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Gerencia (Dirección General) de la RFEV actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como tal un miembro de
la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por la Gerencia (Dirección General) de la RFEV la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
La Presidencia
Artículo 35.
1. La Presidencia de la RFEV es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior
de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-11286
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Sección 3.ª