Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73723
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Contrato de préstamo para la compra de bienes a tipo de interés fijo
Advertencia
Lee con atención este contrato. Asegúrate de que toda tu información personal es correcta y
que comprendes el contenido de todo el contrato. A lo largo del contrato verás algunas
palabras destacadas en negrita. Son palabras que pueden resultarte más complicadas. Podrás
leer una explicación sencilla de esas palabras en el glosario anexo al final del contrato. Si
tienes cualquier duda, pregunta al financiador.
1. En el contrato participan las siguientes personas:
•
Prestamista: en adelante denominado el financiador, es la entidad que concede el
préstamo y, por mandato del prestatario, paga el importe al vendedor del bien o los
bienes y debe recuperarlo del cliente.
•
Prestatario: en adelante denominado el cliente, es la persona que contrata el préstamo
y debe devolverlo.
•
Fiador: en caso de haberlo, es la persona que se responsabiliza de la deuda si el
cliente no paga el préstamo. El financiador solo reclamará el pago al fiador si el cliente
no paga cualquiera de las cuotas o el préstamo en su totalidad
2. El contrato menciona a las personas que participan en el contrato en singular, aunque sean
varios. Por ejemplo, si hay varios clientes, se hablará de “cliente” en el contrato, pero las
cláusulas afectarán a todos los clientes que firmen el contrato. Igualmente, si hay varios
bienes, se hablará de “bien” en singular, aunque el préstamo sea para financiar varios
bienes.
3. El contrato contiene dos tipos de condiciones:
•
Condiciones particulares: son las condiciones concretas del préstamo que has
solicitado para poder comprar el bien.
•
Condiciones generales: son las condiciones que se establecen con carácter general
en el modelo oficial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito (ASNEF) que regulan la financiación del bien y otros pactos adicionales que
establece cada financiador.
Firma
•
Conocen y aceptan su contenido.
•
Firman en todas sus hojas y todas sus copias.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
1
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
Las personas que firman el presente contrato:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73723
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Contrato de préstamo para la compra de bienes a tipo de interés fijo
Advertencia
Lee con atención este contrato. Asegúrate de que toda tu información personal es correcta y
que comprendes el contenido de todo el contrato. A lo largo del contrato verás algunas
palabras destacadas en negrita. Son palabras que pueden resultarte más complicadas. Podrás
leer una explicación sencilla de esas palabras en el glosario anexo al final del contrato. Si
tienes cualquier duda, pregunta al financiador.
1. En el contrato participan las siguientes personas:
•
Prestamista: en adelante denominado el financiador, es la entidad que concede el
préstamo y, por mandato del prestatario, paga el importe al vendedor del bien o los
bienes y debe recuperarlo del cliente.
•
Prestatario: en adelante denominado el cliente, es la persona que contrata el préstamo
y debe devolverlo.
•
Fiador: en caso de haberlo, es la persona que se responsabiliza de la deuda si el
cliente no paga el préstamo. El financiador solo reclamará el pago al fiador si el cliente
no paga cualquiera de las cuotas o el préstamo en su totalidad
2. El contrato menciona a las personas que participan en el contrato en singular, aunque sean
varios. Por ejemplo, si hay varios clientes, se hablará de “cliente” en el contrato, pero las
cláusulas afectarán a todos los clientes que firmen el contrato. Igualmente, si hay varios
bienes, se hablará de “bien” en singular, aunque el préstamo sea para financiar varios
bienes.
3. El contrato contiene dos tipos de condiciones:
•
Condiciones particulares: son las condiciones concretas del préstamo que has
solicitado para poder comprar el bien.
•
Condiciones generales: son las condiciones que se establecen con carácter general
en el modelo oficial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito (ASNEF) que regulan la financiación del bien y otros pactos adicionales que
establece cada financiador.
Firma
•
Conocen y aceptan su contenido.
•
Firman en todas sus hojas y todas sus copias.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
1
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
Las personas que firman el presente contrato: