Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73734
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
>
El bien adquirido mediante el contrato de compraventa no se ha entregado del
todo, en parte o se ha entregado de modo que no es igual a las condiciones del
contrato de compraventa.
>
El cliente ha reclamado de forma judicial o extrajudicial, por un medio que deje
una evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley, contra el
vendedor y no ha tenido la compensación que le corresponde.
Estos derechos no son válidos para los préstamos de importes superiores a los 75.000 euros.
14. Derecho del financiador de cesión del contrato
El financiador tiene derecho a ceder a otra persona los derechos y obligaciones de este
contrato, así como la reserva de dominio y cualquier otra garantía formalizada en este
contrato.
El financiador comunicará la cesión al cliente, pero no será necesaria cuando el financiador
siga prestando al cliente los servicios relativos al crédito, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Contratos de Crédito al Consumo.
15. Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad
El financiador informa del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos por la
legislación vigente7:
a) Descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles
El servicio consiste en un préstamo que el financiador concede al cliente para la adquisición de
un bien y, en su caso, los servicios accesorios que correspondan. El contrato detalla las
condiciones que rigen el servicio.
Este contrato ha sido debidamente adaptado para que cumpla los requisitos perceptible,
funcional, comprensible y resistente para garantizar que el cliente pueda conocer su contenido
a través de medios electrónicos. En caso de que el contrato se firme por medios electrónicos, el
financiador utilizará sistemas de firma electrónica seguros que garanticen la identidad de las
partes y la autenticidad e integridad del documento.
b) Descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del
7
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, artículo 13 y Anexo I, sección III y sección IV.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
12
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
servicio en formatos universalmente accesibles
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73734
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
>
El bien adquirido mediante el contrato de compraventa no se ha entregado del
todo, en parte o se ha entregado de modo que no es igual a las condiciones del
contrato de compraventa.
>
El cliente ha reclamado de forma judicial o extrajudicial, por un medio que deje
una evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley, contra el
vendedor y no ha tenido la compensación que le corresponde.
Estos derechos no son válidos para los préstamos de importes superiores a los 75.000 euros.
14. Derecho del financiador de cesión del contrato
El financiador tiene derecho a ceder a otra persona los derechos y obligaciones de este
contrato, así como la reserva de dominio y cualquier otra garantía formalizada en este
contrato.
El financiador comunicará la cesión al cliente, pero no será necesaria cuando el financiador
siga prestando al cliente los servicios relativos al crédito, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Contratos de Crédito al Consumo.
15. Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad
El financiador informa del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos por la
legislación vigente7:
a) Descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles
El servicio consiste en un préstamo que el financiador concede al cliente para la adquisición de
un bien y, en su caso, los servicios accesorios que correspondan. El contrato detalla las
condiciones que rigen el servicio.
Este contrato ha sido debidamente adaptado para que cumpla los requisitos perceptible,
funcional, comprensible y resistente para garantizar que el cliente pueda conocer su contenido
a través de medios electrónicos. En caso de que el contrato se firme por medios electrónicos, el
financiador utilizará sistemas de firma electrónica seguros que garanticen la identidad de las
partes y la autenticidad e integridad del documento.
b) Descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del
7
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, artículo 13 y Anexo I, sección III y sección IV.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
12
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
servicio en formatos universalmente accesibles