Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11291)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73983
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actúa de acuerdo con lo
establecido en Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El
artículo 3.1.u del citado real decreto, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de
interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y
seguimiento de los planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 50, la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía y las aguas
subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero.
El 10 de agosto de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía (PDR) 2014/2020, conteniendo entre sus medidas actuaciones de
modernización de regadíos que pueden obtener financiación del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de este Programa. Por su parte, el 31 de
agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria
Común en España, incluyendo de nuevo financiación del FEADER para actuaciones de
modernización de regadíos en Andalucía, en el marco 2023/2027.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de
Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de
cve: BOE-A-2025-11291
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73983
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actúa de acuerdo con lo
establecido en Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El
artículo 3.1.u del citado real decreto, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de
interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y
seguimiento de los planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 50, la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía y las aguas
subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero.
El 10 de agosto de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía (PDR) 2014/2020, conteniendo entre sus medidas actuaciones de
modernización de regadíos que pueden obtener financiación del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de este Programa. Por su parte, el 31 de
agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria
Común en España, incluyendo de nuevo financiación del FEADER para actuaciones de
modernización de regadíos en Andalucía, en el marco 2023/2027.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de
Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de
cve: BOE-A-2025-11291
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.