Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73977

La denuncia podrá presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice,
mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la
comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia por la comisión creada al efecto, si de inicio
se constata la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que
aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de
actuación hasta su resolución, en caso de no poder ser separadas por la situación
laboral o cualquier otra causa que lo impida, las empresas podrán suspender de empleo
a la persona supuestamente acosadora mientras se resuelva el procedimiento.
La Comisión de actuación en casos de acoso tratará cada caso de manera
individualizada.
En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que se convoca la comisión, esta
debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador.
ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología
empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas
cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias
teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del
informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación
e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente
sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas
correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la
víctima, en su caso, se podrá trasladar a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal
que se adopten las medidas que sean necesarias.
Si la Comisión Instructora dirime la existencia de acoso por razón de orientación e
identidad sexual o expresión de género, la posible sanción que, en su caso, imponga la
empresa se vinculará directamente al expediente de la persona sancionada.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a
archivar la denuncia.
ANEXO VII
Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos
adversos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, los centros educativos afectados por el presente
convenio deberán contar con un protocolo de actuación que recoja las medidas de
prevención específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
Dichos protocolos deberán elaborarse de forma conjunta con los servicios de
prevención del centro, y, en cualquier caso, seguir las pautas e indicaciones que marque
la Administración Pública competente en la materia en cada caso. En el caso de las
escuelas infantiles de gestión indirecta, los protocolos deberán ser elaborados por las
Administraciones Públicas titulares de los centros.

cve: BOE-A-2025-11289
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Núm. 135