Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73941
4. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados anteriores corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute de los apartados anteriores serán resueltas
por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado
anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
6. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
CAPÍTULO X
Cursos de actualización y perfeccionamiento
Derecho a la formación.
Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen las
personas trabajadoras, previa autorización del empresario, los gastos de matrícula,
desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.
Los centros facilitarán el acceso a cursos para las personas trabajadoras que deseen
el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el centro, así como el
resto de los cursos de perfeccionamiento.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre.
Artículo 41. Formación para el empleo.
En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los
programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las
horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73941
4. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados anteriores corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute de los apartados anteriores serán resueltas
por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado
anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
6. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
CAPÍTULO X
Cursos de actualización y perfeccionamiento
Derecho a la formación.
Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen las
personas trabajadoras, previa autorización del empresario, los gastos de matrícula,
desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.
Los centros facilitarán el acceso a cursos para las personas trabajadoras que deseen
el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el centro, así como el
resto de los cursos de perfeccionamiento.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre.
Artículo 41. Formación para el empleo.
En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los
programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las
horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.