Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73921
necesarias y con las particularidades que procedan y, en su caso, de forma coordinada
con la empresa implicada.
En el caso de que ninguna de las personas (denunciante ni denunciada) pertenezca
a la plantilla de la Empresa, afectando exclusivamente a profesionales de empresas
proveedoras que presten servicios en sus instalaciones y a pesar de que es clara la falta
de competencia y responsabilidad, la Empresa facilitará todo el apoyo necesario para la
investigación que pueda realizarse por parte de las empresas proveedoras afectadas,
dentro de los límites legales existentes en la normativa vigente.
Segundo.
Que lo recogido en el presente Acuerdo de Modificación Parcial del XXV Convenio
colectivo de banca, se incorpora al texto del vigente XXV Convenio colectivo.
Tercero.
Que el presente Acuerdo de Modificación Parcial, cumpliendo los requisitos legales
necesarios, será presentado a registro y publicación en los términos recogidos en el
artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del
RD 713/2010 de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
de 28 de mayo de 2010, para lo que se designa expresamente por ambas partes
indistintamente, a don Juan Jesús Vives Ruiz y don Javier de Dios Bernal, para que
realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección
General de Trabajo.
En Madrid a 24 de abril de 2025, reunidos de una parte la Asociación Española de
Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados y
de otra la Federación de Servicios de CCOO, la Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT, la Federación Independiente Bancaria –FIB– y la
Federación FINE lo que, en conjunto supone el 85,382 % del total de la representación
de los trabajadores del sector, ambas partes reconociéndose plena y recíproca
capacidad para este acto, acuerdan:
Firmar el presente documento de Acuerdo de Modificación Parcial del XXV Convenio
Colectivo de Banca que consta de 13 páginas en las que se incluye un nuevo capítulo
decimosexto compuesto por cinco artículos (del 81.º al 85.º). Se firma en señal de su
plena conformidad con la totalidad del documento.
Por AEB:
Javier Rodríguez Pellitero, Ana Benavides Pizarro, Paloma Rodríguez de
Rávena, María García Córdoba, Eduardo Herrero Escaldón y Juan Vives Ruiz.
Por CC. OO.:
Javier de Dios Bernal, Paola Torrico Portero, María Jesús Plaza Vicente, Juan José
Colomo González y Noemí Trabado Gago.
Por FeSMC-UGT:
cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es
Gloria Jiménez Oliver e Inmaculada Lázaro Rivas.
Por FIB:
Francisco A. Egea Franco y Manuel Mariño Allegue.
Por FINE:
Silvia Fernández del Rincón Gómez y José Fermín Iglesias Dago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73921
necesarias y con las particularidades que procedan y, en su caso, de forma coordinada
con la empresa implicada.
En el caso de que ninguna de las personas (denunciante ni denunciada) pertenezca
a la plantilla de la Empresa, afectando exclusivamente a profesionales de empresas
proveedoras que presten servicios en sus instalaciones y a pesar de que es clara la falta
de competencia y responsabilidad, la Empresa facilitará todo el apoyo necesario para la
investigación que pueda realizarse por parte de las empresas proveedoras afectadas,
dentro de los límites legales existentes en la normativa vigente.
Segundo.
Que lo recogido en el presente Acuerdo de Modificación Parcial del XXV Convenio
colectivo de banca, se incorpora al texto del vigente XXV Convenio colectivo.
Tercero.
Que el presente Acuerdo de Modificación Parcial, cumpliendo los requisitos legales
necesarios, será presentado a registro y publicación en los términos recogidos en el
artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del
RD 713/2010 de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
de 28 de mayo de 2010, para lo que se designa expresamente por ambas partes
indistintamente, a don Juan Jesús Vives Ruiz y don Javier de Dios Bernal, para que
realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección
General de Trabajo.
En Madrid a 24 de abril de 2025, reunidos de una parte la Asociación Española de
Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados y
de otra la Federación de Servicios de CCOO, la Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT, la Federación Independiente Bancaria –FIB– y la
Federación FINE lo que, en conjunto supone el 85,382 % del total de la representación
de los trabajadores del sector, ambas partes reconociéndose plena y recíproca
capacidad para este acto, acuerdan:
Firmar el presente documento de Acuerdo de Modificación Parcial del XXV Convenio
Colectivo de Banca que consta de 13 páginas en las que se incluye un nuevo capítulo
decimosexto compuesto por cinco artículos (del 81.º al 85.º). Se firma en señal de su
plena conformidad con la totalidad del documento.
Por AEB:
Javier Rodríguez Pellitero, Ana Benavides Pizarro, Paloma Rodríguez de
Rávena, María García Córdoba, Eduardo Herrero Escaldón y Juan Vives Ruiz.
Por CC. OO.:
Javier de Dios Bernal, Paola Torrico Portero, María Jesús Plaza Vicente, Juan José
Colomo González y Noemí Trabado Gago.
Por FeSMC-UGT:
cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es
Gloria Jiménez Oliver e Inmaculada Lázaro Rivas.
Por FIB:
Francisco A. Egea Franco y Manuel Mariño Allegue.
Por FINE:
Silvia Fernández del Rincón Gómez y José Fermín Iglesias Dago.
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