Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Sección Primera.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.

De los partícipes.

Partícipes del Plan de Pensiones.
Alta del partícipe.
Derechos de los partícipes.
Obligaciones de los partícipes.
Partícipe en Suspenso.
Baja del partícipe.

Sección Segunda.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 73868

De los beneficiarios.

Beneficiarios del Plan de Pensiones.
Derechos de los beneficiarios.
Obligaciones de los beneficiarios.

Sección Tercera.

De la Empresa Promotora del Plan de Pensiones.

Artículo 17. Empresa Promotora del Plan de Pensiones.
Artículo 18. Derechos de la Empresa Promotora.
Artículo 19. Obligaciones de la Empresa Promotora.
Capítulo III.

Régimen financiero.

Sección Primera.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.

De las aportaciones.

Salario o haber regulador.
Determinación de las aportaciones obligatorias de la Empresa Promotora.
Determinación de las aportaciones obligatorias de los partícipes.
Aportaciones voluntarias de los partícipes.
Aportaciones indebidas.
Suspensión de las aportaciones. Supuestos especiales.

Sección Segunda.

Régimen financiero.

Subsección Primera.

Colectivo de Aportación Definida (Subcolectivos 1, 2 y 3).

Artículo 26. Sistema financiero y modalidad.
Artículo 27. Fondo de capitalización.
Artículo 28. Derechos consolidados.
Artículo 28 bis. Valor liquidativo.
Artículo 29. Movilización de los derechos consolidados a otro o desde otro plan de
pensiones, plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial.
Artículo 30. Procedimiento de movilización de los derechos consolidados.
Artículo 31. Liquidación de los derechos consolidados en supuestos excepcionales.
Colectivo de Prestación Definida Asegurada.

Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.

Sistema financiero y modalidad.
Provisión matemática y Fondo de capitalización.
Derechos consolidados.
Movilización de los derechos consolidados.
Procedimiento de movilización de los derechos consolidados.
Liquidación de los derechos consolidados en supuestos excepcionales.
Función clave actuarial y revisión financiero-actuarial del Plan de Pensiones.

Capítulo IV.

Contingencias y Prestaciones.

Sección Primera.
Artículo 39.

Disposiciones comunes y generales.

Contingencias.

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

Subsección Segunda.