Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73992

de las instalaciones auxiliares, aclaración sobre los sistemas de mantenimiento y control
de gas SF 6 y ampliación de la cartografía presentada. Asimismo, se requiere información
del balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y
aclaración sobre la medida de las balsas de agua.
El 6 de agosto de 2024, se recibe la respuesta del promotor al requerimiento, que se
completa el 30 de agosto con la aportación de un nuevo EsIA subsanado. La nueva
documentación aportada se integra en los apartados correspondientes de la presente
resolución.
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el 12 de diciembre
de 2024 se requiere informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del
Gobierno de Aragón, para que, en el ámbito de sus competencias, informen sobre el
nuevo EsIA presentado por el promotor. El 7 de febrero de 2025, tiene entrada informe
de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y el 27
de febrero, se recibe el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO.
3.
a)

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El promotor propone tres ubicaciones diferentes para la PFTV, además de valorar la
alternativa 0 de no realización del proyecto. La primera opción se plantea en una
superficie de 294 ha en el término municipal de Castelnou; la segunda es de 485 ha en
el municipio de Calanda; y la tercera es de 385 ha en los municipios de Castelnou, Jatiel
y la Puebla de Híjar. De acuerdo con la valoración del promotor, la alternativa de menor
impacto ambiental y más viable es la alternativa 1, al ser la que menos superficie ocupa
y menos afecta a la red hidrográfica de la zona.
Asimismo, se proponen 3 alternativas para la línea de evacuación aérea de 400 kV,
partiendo todas las propuestas de la SE Saurus 30/400 kV, para la que no se proponen
otras ubicaciones. La alternativa 1 de la LAT cuenta con 3,19 km de longitud; la
alternativa 2 con 3,28 km; y la alternativa 3 con 3,15 km. Según valoración del promotor,
la alternativa con menor impacto paisajístico y sobre el medio hídrico es la alternativa 1,
al cruzar menos arroyos y no afectar a zonas de cultivo de pino carrasco, por lo que
resulta seleccionada.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA indica que, como consecuencia de las labores de construcción del proyecto,
se prevén emisiones de polvo y ruido, que podrían afectar a las poblaciones más
cercanas, si bien la PFTV y la línea de evacuación se emplazan a 600 m y 3 km
respectivamente del punto más próximo del núcleo urbano de Castelnou, distancia
suficiente para que las partículas y el ruido generados no afecten a la salud de los
habitantes de esta localidad. Tampoco se espera que el proyecto pueda provocar riesgos
para la salud en viviendas o edificios de usos sensibles por efectos electromagnéticos de
las instalaciones proyectadas. No obstante, en el condicionado de la presente resolución
se incluye una prescripción al respecto que esta Dirección General considera importante
con carácter preventivo.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (en adelante COTA) y la Dirección
General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio) del Gobierno de Aragón, consideran necesario incluir en la
documentación del proyecto el balance del impacto final sobre la actividad
socioeconómica en el territorio afectado, lo que se solicita al promotor por parte de esta
Dirección General, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. El

cve: BOE-A-2025-11292
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b.1) Población, salud humana y socioeconomía.