Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11294)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 51,315 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74024
Centros de transformación: Diez, de los cuales tres son de 3 MVA, uno es
de 4,5 MVA y seis son de 6 MVA.
Término municipal afectado: Morón de Almazán, en la provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación recogidas el documento «Proyecto instalación
híbrida Morón de Almazán (Soria)», fechado en septiembre de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación ST Morón de Almazán 20/132 kV, con
conductor tipo cable de aluminio 20 kV HEPRZ.
Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Morón de Almazán (Soria), que supone la instalación de cinco
nuevas posiciones de 20 kV en una nueva barra anexa a la existente, que permitan la
conexión de los cinco circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación
fotovoltaica Morón de Almazán.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Morón de Almazán.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el
informe de determinación de afección ambiental, siendo de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de
información pública y consultas que requieran de modificación de la presente
autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección
ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74024
Centros de transformación: Diez, de los cuales tres son de 3 MVA, uno es
de 4,5 MVA y seis son de 6 MVA.
Término municipal afectado: Morón de Almazán, en la provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación recogidas el documento «Proyecto instalación
híbrida Morón de Almazán (Soria)», fechado en septiembre de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación ST Morón de Almazán 20/132 kV, con
conductor tipo cable de aluminio 20 kV HEPRZ.
Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Morón de Almazán (Soria), que supone la instalación de cinco
nuevas posiciones de 20 kV en una nueva barra anexa a la existente, que permitan la
conexión de los cinco circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación
fotovoltaica Morón de Almazán.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Morón de Almazán.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el
informe de determinación de afección ambiental, siendo de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de
información pública y consultas que requieran de modificación de la presente
autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección
ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135