Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11293)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74017

de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo y de Santorcaz, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de diciembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, el 23 de diciembre de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 305 y el 20 de diciembre de 2024
en el «Diario ABC», y con la exposición al público en el tablón de edictos de los
ayuntamientos de Anchuelo y Santorcaz, ambos el día 11 de diciembre de 2024. No se
han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 5 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones para la instalación
fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de
Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
presentados por el promotor y publicados el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado» número 308 y el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» número 305, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en

cve: BOE-A-2025-11293
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