Tribunal Constitucional. I. Disposiciones generales. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-11196)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73447
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11196
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1,
apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo
y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y
disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia
de la Comunitat Valenciana.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025,
promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso
«las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5;
disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26
de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el
Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la
fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2025– para las partes del proceso y
desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para
los terceros.
cve: BOE-A-2025-11196
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73447
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11196
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1,
apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo
y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y
disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia
de la Comunitat Valenciana.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025,
promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso
«las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5;
disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26
de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el
Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la
fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2025– para las partes del proceso y
desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para
los terceros.
cve: BOE-A-2025-11196
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X