Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20841)
Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para los gastos de organización de los Campeonatos de España Universitarios realizados en el 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 31706

del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán
presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD,
accesible en la dirección electrónica (nº trámite 201594):
h t t p s : / / s e d e . c s d . g o b . e s / o f i c i n a v i r t u a l /
FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento= 90&idRes= 557
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el rector/
de la universidad o representante legal autorizado mediante poder notarial o
disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá acompañarse de
los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se
realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono
se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad
subvencionada y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de los
campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución
definitiva.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de
Presupuestación y Justificación del CSD. El plazo máximo para presentar la
justificación será de tres meses desde la fecha del pago, o tres meses de
finalización de la actividad, en el caso de no haberse realizado la competición en el
momento del pago.
Madrid, 2 de junio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.

cve: BOE-B-2025-20841
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X