Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73494

4. Los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, incluidos también
los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de
información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida
a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio
de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u
otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad.
Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y
en los plazos legalmente establecidos.
5. Todos los planes de estudios propuestos por la Universidad deben tener en
cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el
respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad
universal y diseño para todas las personas.
6. El estudiantado con discapacidad tendrá derecho a la exención total de precios
públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de
conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 9. La comunidad universitaria.
1. El personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios integran la comunidad universitaria, estando
todos obligados a contribuir a la plena realización de los principios de actuación y fines
de la Universidad y a cumplir los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Oviedo arbitrará formas de vinculación institucional con
quienes formaron parte de la comunidad universitaria y establecerá procedimientos de
reconocimiento honorífico de los servicios prestados.
Emblemas, distintivos y tratamientos.

1. El escudo de la Universidad de Oviedo es el que usó en vida su fundador don
Fernando de Valdés y que luce en las piedras armeras de su sede: de plata tres fajas de
azur y diez roeles jaquelados de oro y gules dispuestos en orla, y por timbre la cruz de
oro y el capelo de sinople arzobispales.
2. El escudo deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella
pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en
toda la documentación universitaria.
3. El sello de la Universidad de Oviedo reproducirá su escudo, rodeado por la
inscripción SIGILLVM REGIAE VNIVERSITATIS OVETENSIS.
4. La bandera de la Universidad de Oviedo es rectangular, con el escudo de la
Institución en su centro, dispuesto sobre fondo azul y con sus mismos colores.
5. Compete al Consejo de Gobierno la aprobación de las reproducciones
simplificadas de estos distintivos para usos oficiales, así como la de las variantes o
adaptaciones de los mismos que hayan de utilizarse institucionalmente sobre cualquier
soporte para fines específicos, regulando con carácter general su uso.
6. La denominación Universidad de Oviedo y sus acrónimos, así como los
emblemas y distintivos de la Universidad, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser
utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia.
7. Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido
de la denominación del cargo. El Rector o la Rectora recibirán, además, el tratamiento
académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
Artículo 11.

Domicilio, web institucional y sede electrónica oficial.

1. El domicilio de la Universidad estará en el Rectorado, anexo al nombrado como
«Edificio Histórico», en Calle San Francisco, n.º 3, 33003, de la ciudad de Oviedo, sin
perjuicio del domicilio, sede e instalaciones de sus distintas estructuras, acordados por
su Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.