Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-11169)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bocatas-Pasión por el Hombre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73333

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11169

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Bocatas-Pasión por el Hombre.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la Asociación «Pasión por el HombreBocatas» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid, Almudena
Zamora Ipas, el 25 de septiembre de 2024, con el número 2.702 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Toscana, número 134,
puerta A, C.P. 28032 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

1. Asistencia Humanitaria: Brindar ayuda humanitaria a personas en situación de
vulnerabilidad, incluyendo refugiados, desplazados internos y migrantes, proporcionando
alimentos, refugio, atención médica y otros recursos básicos.
2. Protección y Derechos Humanos: Proteger los derechos humanos de las
poblaciones vulnerables y migrantes, abogando por la igualdad, la no discriminación y el
respeto a la dignidad de todas las personas.
3. Integración y Asentamiento: Facilitar la integración y el asentamiento de
migrantes y refugiados en sus nuevas comunidades, proporcionando servicios de apoyo,
capacitación laboral y programas de orientación cultural.
4. Integración Social: Facilitar la integración social para personas en proceso de
exclusión, favoreciendo el desarrollo de sus propias potencialidades y las acciones
encaminadas a potenciar su autoestima, su autosuficiencia, su autonomía e
independencia.
5. Educación: Mejorar las habilidades y oportunidades de las poblaciones
vulnerables y migrantes, promoviendo la alfabetización, la educación para adultos y el
acceso a la educación formal.
6. Empleo y Desarrollo Económico: Fomentar el empleo y el desarrollo económico
de las personas en situación de vulnerabilidad, proporcionando capacitación laboral,
asistencia para la búsqueda de empleo y oportunidades de emprendimiento.

cve: BOE-A-2025-11169
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.