Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-11184)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73396

observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra
caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada
de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre
ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del
puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
Es, por lo tanto, una obra que obedece a una clasificación de puente de mampostería
con distribución asimétrica de sus luces crecientes desde las orillas, con rasante muy
ligeramente alomada. La anchura máxima de sus bóvedas es de 3 m, careciendo de una
disposición formal de sus luces y espesores de las pilas. Carece de cornisas, con
algunos ejemplos de sillería almohadillada y sin signos a la vista de grapeado de los
sillares o agujeros de sujeción de las pinzas de izado, aunque podrían estar ocultos bajo
las fábricas medievales y modernas efectuadas en la obra. Tampoco se han
documentado aliviaderos practicados en las cepas del puente; sí conserva, por otro lado,
algunas hiladas alternas de sillares a soga y tizón en la cimentación de las cepas y en
los estribos de los arcos centrales. En estas zonas, el aspecto de la sillería coincide con
un aparejamiento en seco, sin la presencia de ripio, y con algunos sillares almohadillados
que apoyan sobre un lecho ejecutado en opus caementicium.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en colaboración con la
Junta de Castilla-La Mancha, ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a
cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas
adecuadas para su correcta conservación.
En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los
competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen
parte del Patrimonio Nacional.
El Puente de Oreto es un puente de origen romano que se encuentra dentro del
embalse de la Vega del Jabalón. Se sitúa en la parcela denominada catastralmente
como Unidad Singularizada 2P13045P02VEGA0001IE-2 Embalse Vega del Jabalón. La
superficie total del embalse es de 398.400 m2 en la presa, 26.750 en la
impermeabilización y 675 en el cierre, localizándose toda la propiedad en el dominio
público de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, afirman que constituyen el
dominio público hidráulico del Estado, entre otros bienes, los cauces de corrientes
naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos y lagunas y los de embalses
superficiales en cauces públicos.
Los bienes de dominio público hidráulico forman parte del dominio público del
Estado. El carácter de dominio público estatal les da unas connotaciones especiales,
tales como ser públicos, de titularidad estatal, ser imprescriptibles, inalienables e
inembargables.
Sobre la competencia en la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en
yacimientos ubicados en las cuencas de embalses, se ha pronunciado la Abogacía del
Estado, mediante informe solicitado por esta Subdirección General, señalando que
«teniendo en cuenta que las aguas interiores y sus cuencas integran el dominio público
estatal, la gestión del servicio público corresponde a la Confederación Hidrográfica
correspondiente, con independencia de su posible concesión administrativa. Se trata
pues de un servicio público gestionado por un organismo público estatal, por lo que
encajaría en el supuesto de excepción a la regla general de Competencia autonómica
para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico, de modo que sería competente, a
juicio de este Servicio Jurídico, la Administración General del Estado».
Por lo tanto, el órgano competente para declarar Bien de Interés Cultural el Puente
de Oreto es la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que

cve: BOE-A-2025-11184
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