Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-11176)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre proyectos tipo de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA, e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73369
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o
documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en el artículo 14 del
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos
que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede
justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en el correspondiente
proyecto tipo a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la
compañía deba adaptar estos proyectos tipo a los posibles requerimientos de la
autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares y
proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la
entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando las especificaciones particulares
anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de
instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente
o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la
puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo
transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de
solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o
en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial,
podrán seguir aplicándose los proyectos tipo anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.
cve: BOE-A-2025-11176
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73369
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o
documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en el artículo 14 del
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos
que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede
justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en el correspondiente
proyecto tipo a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la
compañía deba adaptar estos proyectos tipo a los posibles requerimientos de la
autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares y
proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la
entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando las especificaciones particulares
anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de
instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente
o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la
puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo
transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de
solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o
en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial,
podrán seguir aplicándose los proyectos tipo anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.
cve: BOE-A-2025-11176
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
https://www.boe.es
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