Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-11175)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones particulares de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA, e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73366
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o
documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en los artículos 12
y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y en el apartado 3 de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-RAT 19, instalaciones privadas para conectar a redes de
distribución y transporte de energía eléctrica, del mencionado reglamento.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos
que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede
justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en la correspondiente
especificación particular a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio
de que la compañía deba adaptar estas especificaciones particulares a los posibles
requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones
particulares y proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses
desde la entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando las especificaciones
particulares anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de
instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente
o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la
puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo
transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de
solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o
en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial,
podrán seguir aplicándose las especificaciones particulares anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
cve: BOE-A-2025-11175
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73366
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o
documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en los artículos 12
y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y en el apartado 3 de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-RAT 19, instalaciones privadas para conectar a redes de
distribución y transporte de energía eléctrica, del mencionado reglamento.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos
que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede
justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en la correspondiente
especificación particular a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio
de que la compañía deba adaptar estas especificaciones particulares a los posibles
requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones
particulares y proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses
desde la entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando las especificaciones
particulares anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de
instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente
o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la
puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo
transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de
solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o
en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial,
podrán seguir aplicándose las especificaciones particulares anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
cve: BOE-A-2025-11175
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X