Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11182)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Zuncho Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Zuncho Solar, de 104,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73389
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Zuncho Solar,
de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicados el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de junio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», a los efectos previstos en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-11182
Verificable en https://www.boe.es
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica de España, SAU, y la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castila La-Mancha, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en
el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y el 24 de julio de 2024 en el diario ABC y con la exposición al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camarena (con fecha 6 de mayo
de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que
promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL y cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-494 y SGIISE/
PFot-495 se denominan Carina Solar 9 y Carina Solar 10, respectivamente. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el alegante alude a
condicionantes ambientales dirigidos a otro expediente, el cual incluye la infraestructura
común de evacuación del proyecto Zuncho Solar, por lo que las alegaciones se refieren a
infraestructuras que no son objeto de este expediente.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo
emitió traslado en fecha 27 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73389
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Zuncho Solar,
de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicados el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de junio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», a los efectos previstos en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-11182
Verificable en https://www.boe.es
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica de España, SAU, y la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castila La-Mancha, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en
el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y el 24 de julio de 2024 en el diario ABC y con la exposición al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camarena (con fecha 6 de mayo
de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que
promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL y cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-494 y SGIISE/
PFot-495 se denominan Carina Solar 9 y Carina Solar 10, respectivamente. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el alegante alude a
condicionantes ambientales dirigidos a otro expediente, el cual incluye la infraestructura
común de evacuación del proyecto Zuncho Solar, por lo que las alegaciones se refieren a
infraestructuras que no son objeto de este expediente.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo
emitió traslado en fecha 27 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve: