Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-11166)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dna-Prokids.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11166
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Dna-Prokids.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Antonio Lorente Acosta, don
Francisco Javier López García de la Serrana y doña Laura Cristina Lorente Remón,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Granada Juan Antonio López
Frias, el 14 de julio de 2023 con el número 1.322 de protocolo, rectificada por otras
otorgadas ante el mismo notario, el 20 de diciembre de 2023 protocolo 2.379 y 28 de
mayo de 2024 protocolo 1.052.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Emperatriz Eugenia, 7,
escalera B, 3.º C, C.P. 18002 de Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros tal y como se acredita con la
correspondiente certificación bancaria.
El resto será efectivo en un plazo no superior a cinco años constados desde la fecha
de otorgamiento de la escritura de constitución. Se aporta programa de actuación e
informe de viabilidad elaborado por experto independiente, el comprobante bancario de
una donación recibida por 45.236,59 euros y certificado actualizado emitido por entidad
de crédito en el que consta el saldo de la cuenta abierta a nombre de la fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
1. Prevención y luchar contra los delitos relacionados con el tráfico y trata de
personas, la trata de menores, las adopciones ilegales y el tráfico de órganos, a través
de la aplicación de las tecnologías de análisis genético y protocolos científicos afines.
2. Investigar y promover el conocimiento científico en asuntos relacionados con el
tráfico y trata de personas, especialmente menores, así como de patologías asociadas a
los mismos.
Quinto.
Patronos.
Don José Antonio Lorente Acosta, don Francisco Javier López García de la Serrana
y doña Laura Cristina Lorente Remón.
cve: BOE-A-2025-11166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11166
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Dna-Prokids.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Antonio Lorente Acosta, don
Francisco Javier López García de la Serrana y doña Laura Cristina Lorente Remón,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Granada Juan Antonio López
Frias, el 14 de julio de 2023 con el número 1.322 de protocolo, rectificada por otras
otorgadas ante el mismo notario, el 20 de diciembre de 2023 protocolo 2.379 y 28 de
mayo de 2024 protocolo 1.052.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Emperatriz Eugenia, 7,
escalera B, 3.º C, C.P. 18002 de Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros tal y como se acredita con la
correspondiente certificación bancaria.
El resto será efectivo en un plazo no superior a cinco años constados desde la fecha
de otorgamiento de la escritura de constitución. Se aporta programa de actuación e
informe de viabilidad elaborado por experto independiente, el comprobante bancario de
una donación recibida por 45.236,59 euros y certificado actualizado emitido por entidad
de crédito en el que consta el saldo de la cuenta abierta a nombre de la fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
1. Prevención y luchar contra los delitos relacionados con el tráfico y trata de
personas, la trata de menores, las adopciones ilegales y el tráfico de órganos, a través
de la aplicación de las tecnologías de análisis genético y protocolos científicos afines.
2. Investigar y promover el conocimiento científico en asuntos relacionados con el
tráfico y trata de personas, especialmente menores, así como de patologías asociadas a
los mismos.
Quinto.
Patronos.
Don José Antonio Lorente Acosta, don Francisco Javier López García de la Serrana
y doña Laura Cristina Lorente Remón.
cve: BOE-A-2025-11166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.