Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11070)
Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73024

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la
Guardia Civil para el periodo 2025-2029.

El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, prevé que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se
ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, su apartado 2 señala que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de
las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia
para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala,
cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de
junio de 2025, ambos inclusive, el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se
fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025, determinó la plantilla
reglamentaria para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil, estableciendo los
efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de
funciones.
Esta plantilla reglamentaria se aborda una vez concluido el proceso de integración de
las escalas de oficiales, y debe hacer frente a la ubicación final de todos ellos, bien en la
constituida en julio de 2017 o en cualquiera de las declaradas a extinguir por la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre; ha de constituirse, por tanto, en un elemento que
ofrezca un escenario de estabilidad y certidumbre hacia un adecuado dimensionamiento
del conjunto de escalas.
Para dar cumplimiento al mandato legal, hacer posible el desarrollo de carrera del
personal de la Guardia Civil a través de su régimen de ascensos, y favorecer la
consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios y los objetivos del
Gobierno en materia de seguridad pública, se hace necesario fijar una nueva plantilla
reglamentaria para los próximos cuatro años.
Todo ello, se ha abordado de acuerdo con los principios previstos para la regulación
normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de dicha ley. Concretamente, en lo referente al principio de
transparencia, se han llevado a cabo tanto los trámites de audiencia e información
pública, como los de información y consulta a las asociaciones profesionales
representativas de guardias civiles.
Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al
darse continuidad a la norma que le antecede, sin crear nuevas cargas administrativas y
teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informan la gestión
del personal del conjunto de la administración pública; y de necesidad y
proporcionalidad, al proponerse una plantilla que permita abordar los importantes retos
que afronta la Guardia Civil a corto y medio plazo, tanto en lo concerniente al desarrollo
de carrera profesional de sus integrantes, como a la eficiencia y calidad en la prestación
de servicio que se ofrece a la ciudadanía.

cve: BOE-A-2025-11070
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