Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
e)
Sec. I. Pág. 72970
Comunidad Autónoma de Cantabria:
La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de
Santander, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santander.
f) En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de
Barakaldo, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barakaldo.
Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y
constituyen un total de tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia,
dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
a) En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Madrid.
b)
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Barcelona.
c)
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Málaga.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la
Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza;
de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los
partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque,
Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra,
Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de
Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de
Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los
partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos
judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón a los partidos
judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La
Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de
los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
e)
Sec. I. Pág. 72970
Comunidad Autónoma de Cantabria:
La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de
Santander, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santander.
f) En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de
Barakaldo, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barakaldo.
Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y
constituyen un total de tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia,
dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
a) En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Madrid.
b)
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Barcelona.
c)
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del
Tribunal de Instancia de Málaga.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la
Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza;
de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los
partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque,
Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra,
Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de
Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de
Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los
partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos
judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón a los partidos
judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La
Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de
los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.