Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11112)
Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 73204

validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en
cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de
cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio,
de 21 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.3 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública y realizado por el mismo o por los centros u órganos de las Comunidades
Autónomas adheridas al convenio de colaboración interadministrativa.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada
por la persona aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base 15.
3. El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias
necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones en el
desempeño de sus puestos de trabajo.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima estimada de dos meses.
El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se
impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se
establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública y los centros u órganos de las Comunidades Autónomas respecto
de los módulos cuya realización hayan asumido en coordinación con el Instituto Nacional
de Administración Pública.

cve: BOE-A-2025-11112
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Núm. 134