Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11111)
Orden TDF/569/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 73169

presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
año 2023, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia
numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional
que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.8 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.7, si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 9.7, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.9 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.10 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del
plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.11 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2025-11111
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Núm. 134