Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11110)
Orden TDF/568/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 73140

presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
9.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 9.7.
9.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud
electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
9.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este
cupo.
9.6 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por
ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá solicitar, en la oficina de los servicios públicos de empleo, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que
cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado
certificado.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2025-11110
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Núm. 134