Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11067)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72959
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11067
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la
prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante
Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2,
relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo
vertimiento podrá considerarse.
ENMIENDAS DE 2022 AL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE
LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE
DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la
evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse
Resolución LP.6(17 )
(Adoptada el 7 de octubre de 2022)
La decimoséptima reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo
al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de
desechos y otras materias, 1972,
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres
(«Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino contra
todas las fuentes de contaminación,
Recordando también el acuerdo alcanzado por la decimosexta Reunión de las Partes
Contratantes de que había suficientes pruebas y justificación para enmendar el anexo 1
a fin de retirar los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos,
Confirma que las Partes Contratantes no expedirán nuevos permisos para el
vertimiento de fangos cloacales tras la entrada en vigor de la enmienda,
Decide que las Partes Contratantes con permisos ya expedidos y en vigor podrán
mantener dichos permisos hasta su fecha de expiración, pero, a más tardar, el 31 de
mayo de 2027,
Alienta a que se compartan las mejores prácticas de gestión de estos desechos en
tierra para prestar asistencia en cualquier transición necesaria,
Adopta las enmiendas a los anexos del Protocolo de Londres, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figuran en el anexo de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-11067
Verificable en https://www.boe.es
Aclara que los fangos cloacales que se vertían previamente en el mar no se
desviarán a actividades de colocación en el mar alternativas,
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72959
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11067
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la
prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante
Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2,
relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo
vertimiento podrá considerarse.
ENMIENDAS DE 2022 AL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE
LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE
DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la
evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse
Resolución LP.6(17 )
(Adoptada el 7 de octubre de 2022)
La decimoséptima reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo
al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de
desechos y otras materias, 1972,
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres
(«Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino contra
todas las fuentes de contaminación,
Recordando también el acuerdo alcanzado por la decimosexta Reunión de las Partes
Contratantes de que había suficientes pruebas y justificación para enmendar el anexo 1
a fin de retirar los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos,
Confirma que las Partes Contratantes no expedirán nuevos permisos para el
vertimiento de fangos cloacales tras la entrada en vigor de la enmienda,
Decide que las Partes Contratantes con permisos ya expedidos y en vigor podrán
mantener dichos permisos hasta su fecha de expiración, pero, a más tardar, el 31 de
mayo de 2027,
Alienta a que se compartan las mejores prácticas de gestión de estos desechos en
tierra para prestar asistencia en cualquier transición necesaria,
Adopta las enmiendas a los anexos del Protocolo de Londres, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figuran en el anexo de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-11067
Verificable en https://www.boe.es
Aclara que los fangos cloacales que se vertían previamente en el mar no se
desviarán a actividades de colocación en el mar alternativas,