Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20605)
Resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER / /2025, de mayo, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa (exp. FUE-2024-03731313).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31260
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9304, de 4.12.2024, en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 289, de 30.11.2024, así como en el
Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en los diarios El
Punt Avui y El País de 29.11.2024.
El Anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior se dirigió
al Ayuntamiento de Terrassa para que se publicara en su tablón de anuncios, y se
efectuó notificación individual a cada uno de los propietarios y titulares de los
bienes afectados que se citan en el mismo Anuncio.
Dentro del plazo de información pública, la mercantil Can Amat de La
Muntanya, SL, con NIF B-08348021 y titular de las fincas BA-TE-02 y BA-TE-010,
presentó alegaciones en las que pedía tener conocimiento del inicio y la
finalización de las obras, que el camino se mantuviera abierto y, en caso de que se
cerrara, que se habilitara un paso alternativo que permitiera el acceso a la finca.
Estas alegaciones fueron aceptadas por la empresa beneficiaria.
El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
(BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización
administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las
instalaciones de distribución de gas natural.
El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de
31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones
requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
El artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se
dé traslado del Proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el
informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece
que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de
información pública durante un plazo de veinte días;
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones
técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que
establece los requisitos técnicos de las instalaciones de distribución de
combustibles gaseosos por canalización.
El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el
que se regulan las características que deben tener las protecciones que deben
instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se
aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos
que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE
núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 07.1.160,
de 176), regulan el procedimiento de expropiación.
Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002,
cve: BOE-B-2025-20605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31260
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9304, de 4.12.2024, en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 289, de 30.11.2024, así como en el
Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en los diarios El
Punt Avui y El País de 29.11.2024.
El Anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior se dirigió
al Ayuntamiento de Terrassa para que se publicara en su tablón de anuncios, y se
efectuó notificación individual a cada uno de los propietarios y titulares de los
bienes afectados que se citan en el mismo Anuncio.
Dentro del plazo de información pública, la mercantil Can Amat de La
Muntanya, SL, con NIF B-08348021 y titular de las fincas BA-TE-02 y BA-TE-010,
presentó alegaciones en las que pedía tener conocimiento del inicio y la
finalización de las obras, que el camino se mantuviera abierto y, en caso de que se
cerrara, que se habilitara un paso alternativo que permitiera el acceso a la finca.
Estas alegaciones fueron aceptadas por la empresa beneficiaria.
El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
(BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización
administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las
instalaciones de distribución de gas natural.
El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de
31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones
requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
El artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se
dé traslado del Proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el
informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece
que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de
información pública durante un plazo de veinte días;
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones
técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que
establece los requisitos técnicos de las instalaciones de distribución de
combustibles gaseosos por canalización.
El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el
que se regulan las características que deben tener las protecciones que deben
instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se
aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos
que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE
núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 07.1.160,
de 176), regulan el procedimiento de expropiación.
Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002,
cve: BOE-B-2025-20605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133