Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11051)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones, para la promoción del bacalao y los salazones españoles en los mercados nacionales, a través actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72791

– Seis mil setecientos veinte euros (6.720 €) para el ejercicio 2026, con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con
la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio
económico.
El MAPA realizará los pagos a Anfabasa, quien de acuerdo con lo especificado en la
cláusula cuarta del presente convenio deberá aportar una memoria final descriptiva y
económica, así como sus correspondientes documentos justificativos, de conformidad
con el siguiente calendario:
– Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas y justificadas, hasta el 25 de noviembre 2025, previa justificación por parte de
Anfabasa de la ejecución de las acciones correspondientes.
– Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas y justificadas, desde el 26 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre
de 2026, previa justificación por parte de Anfabasa de la ejecución de las acciones
correspondientes.
Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES48 2080 5000 6230 4036 3459, abierta en
el banco Abanca Corporación Bancaria, SA, con domicilio en la calle García Barbón,
número 1-3, 36201 Vigo (Pontevedra).
La financiación restante, por importe de trece mil cuatrocientos cuarenta euros
(13.440 €) será asumida por Anfabasa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta
de este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España. De ellos, el funcionario/a de mayor rango presidirá la
Comisión y el funcionario/a de menor rango como secretario/a
– Por parte de Anfabasa, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2025-11051
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Núm. 133