Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11051)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones, para la promoción del bacalao y los salazones españoles en los mercados nacionales, a través actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 72789
Actuaciones a desarrollar.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las
siguientes actuaciones promocionales:
– Campaña de promoción digital dirigida al consumidor final, incluyendo
prescriptores.
– Acción de promoción directa sobre el bacalao y salazones dirigida al consumidor
final en ferias o eventos gastronómicos/mercados.
La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el anexo.
Tercera.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad
máxima de trece mil cuatrocientos cuarenta euros (13.440 €) una vez estas hayan sido
ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el
siguiente:
– Seis mil setecientos veinte euros (6.720 €) para el ejercicio económico de 2025.
– Seis mil setecientos veinte euros (6.720 €) para el ejercicio económico de 2026.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los
gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos
derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes,
salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por Anfabasa en el
cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será
considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de
recuperación o compensación por Anfabasa.
2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones de Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas.
En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones
programadas.
3. Asumir, si lo hubiera, cualquier incremento presupuestario en la realización de
las actividades.
cve: BOE-A-2025-11051
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Anfabasa se
compromete a:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 72789
Actuaciones a desarrollar.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las
siguientes actuaciones promocionales:
– Campaña de promoción digital dirigida al consumidor final, incluyendo
prescriptores.
– Acción de promoción directa sobre el bacalao y salazones dirigida al consumidor
final en ferias o eventos gastronómicos/mercados.
La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el anexo.
Tercera.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad
máxima de trece mil cuatrocientos cuarenta euros (13.440 €) una vez estas hayan sido
ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el
siguiente:
– Seis mil setecientos veinte euros (6.720 €) para el ejercicio económico de 2025.
– Seis mil setecientos veinte euros (6.720 €) para el ejercicio económico de 2026.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los
gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos
derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes,
salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por Anfabasa en el
cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será
considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de
recuperación o compensación por Anfabasa.
2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones de Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas.
En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones
programadas.
3. Asumir, si lo hubiera, cualquier incremento presupuestario en la realización de
las actividades.
cve: BOE-A-2025-11051
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Anfabasa se
compromete a: