Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-11042)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72733
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma la asistencia y bienestar social en su artículo 10.1.24,
entendiéndose incluido el sistema de atención social y protección a las víctimas de
violencia de género.
A nivel autonómico, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, establece
medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de
género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas. De conformidad con
el artículo 45 corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación,
colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de
igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
cve: BOE-A-2025-11042
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72733
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma la asistencia y bienestar social en su artículo 10.1.24,
entendiéndose incluido el sistema de atención social y protección a las víctimas de
violencia de género.
A nivel autonómico, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, establece
medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de
género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas. De conformidad con
el artículo 45 corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación,
colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de
igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
cve: BOE-A-2025-11042
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.