Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11040)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Arquitectura Técnica de Les Terres de l'Ebre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72719

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11040

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de la Arquitectura Técnica de
Les Terres de l'Ebre.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de la
Arquitectura Técnica de Les Terres de l'Ebre, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de la Arquitectura Técnica de Les Terres de l'Ebre, en
materia de gestión catastral
En Madrid y Tortosa, a veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.
De una parte:
Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del
Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte:
Don Manuel Salguero Bel, Presidente del Colegio de la Arquitectura Técnica de Les
Terres de l'Ebre, habiendo sido proclamado electo el 17 de mayo de 2023, que ostenta la
representación del Colegio, en virtud del artículo 45 de sus Estatutos, inscritos
originariamente en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña
por Resolución JUS/108/2009, de 23 de enero (DOGC de 3 de febrero) y sus posteriores
modificaciones por Resolución JUS/1082/2012, de 21 de mayo (DOGC de 8 de junio),
Resolución JUS/2999/2015, de 10 de diciembre (DOGC de 30 de diciembre) y
Resolución JUS/3426/2022, de 26 de octubre (DOGC de 11 de noviembre).

Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración

cve: BOE-A-2025-11040
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