Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11039)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72711

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11039

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de
Tarragona.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Administradores de Fincas de Tarragona, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona, de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Tarragona, a veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.
De una parte:
Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del
Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte:
Don Fabian C. Huguet Tous, Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de
Tarragona, elegido en el proceso electoral de 25 de junio de 2024, que ostenta la
representación del Colegio al amparo del artículo 36 de sus Estatutos, inscritos en el
Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña por Resolución
JUS/2210/2019, de 1 de agosto del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña (DOGC de 9 de agosto).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.

cve: BOE-A-2025-11039
Verificable en https://www.boe.es

Primero.