Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11035)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 72678
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/
oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Los
derechos
de
protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de
Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que
no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la
Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una
reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de
exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» e indicará el lugar en que dichas listas se hacen públicas. En esta resolución
se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico
(Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como
destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos
identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que
dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las
relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de
las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión
en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2025-11035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 72678
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/
oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Los
derechos
de
protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de
Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que
no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la
Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una
reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de
exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» e indicará el lugar en que dichas listas se hacen públicas. En esta resolución
se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico
(Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como
destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos
identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que
dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las
relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de
las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión
en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2025-11035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133