Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-11018)
Orden CLT/565/2025, de 26 de mayo, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 72612

Tercera.
Deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de
trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información
dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación que figura en el anexo III
dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención
recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante,
siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso,
pudieran plantear su recusación.
Sexta.
El nombramiento se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por
otro mes adicional.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento
podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar motivadamente una
selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024,
de 27 de mayo), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

cve: BOE-A-2025-11018
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Séptima.