Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20584)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo a la Información Pública de la solicitud de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas. T.M. Cartagena (Murcia) CPR-26/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31230
e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se
pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Al tratarse de una solicitud de concesión para riegos, deben aportarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar,
o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en
régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la
solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que
reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.
Si la solicitud planteada por una comunidad de usuarios contempla la
ampliación de su superficie regable, además de la justificación de haber sido
aprobada la solicitud de concesión en Junta general, deberán acompañarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a
incorporar a la comunidad y la conformidad de sus propietarios.
c) En solicitudes de concesión para riegos debe incluirse un estudio
agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido
a cada uno de los meses en que el riego es necesario y, si la concesión es para un
nuevo regadío, un estudio económico de la transformación de secano a regadío
que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas
prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales,
especialmente en las zonas declaradas vulnerables.
Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo
objeto o sean incompatibles con aquella.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
una utilización de caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El
peticionario que pretenda utilizar un caudal superior a dicho límite podrá dirigirse
por escrito a esta Confederación dentro de este plazo para solicitar la paralización
de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107
del mismo Reglamento, se realizará a las diez horas del décimo día hábil tras la
conclusión del plazo de presentación de peticiones en la sede de la Comisaria de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, sita en Calle Acisclo Díaz, nº
5A, Murcia. Se levantará acta del resultado.
Murcia, 27 de mayo de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas
López.
ID: A250025699-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-20584
Verificable en https://www.boe.es
Las alegaciones, citando la referencia CPR-26/2019 y dirigidas a la Comisaría
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse
en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31230
e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se
pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Al tratarse de una solicitud de concesión para riegos, deben aportarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar,
o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en
régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la
solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que
reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.
Si la solicitud planteada por una comunidad de usuarios contempla la
ampliación de su superficie regable, además de la justificación de haber sido
aprobada la solicitud de concesión en Junta general, deberán acompañarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a
incorporar a la comunidad y la conformidad de sus propietarios.
c) En solicitudes de concesión para riegos debe incluirse un estudio
agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido
a cada uno de los meses en que el riego es necesario y, si la concesión es para un
nuevo regadío, un estudio económico de la transformación de secano a regadío
que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas
prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales,
especialmente en las zonas declaradas vulnerables.
Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo
objeto o sean incompatibles con aquella.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
una utilización de caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El
peticionario que pretenda utilizar un caudal superior a dicho límite podrá dirigirse
por escrito a esta Confederación dentro de este plazo para solicitar la paralización
de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107
del mismo Reglamento, se realizará a las diez horas del décimo día hábil tras la
conclusión del plazo de presentación de peticiones en la sede de la Comisaria de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, sita en Calle Acisclo Díaz, nº
5A, Murcia. Se levantará acta del resultado.
Murcia, 27 de mayo de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas
López.
ID: A250025699-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-20584
Verificable en https://www.boe.es
Las alegaciones, citando la referencia CPR-26/2019 y dirigidas a la Comisaría
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse
en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo.