Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10957)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Agrupación para la promoción del Puerto de Tarragona, AIE, para la programación de actuaciones tendentes a la promoción del Puerto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71830

convenios en representación de APPORTT, prevista en el artículo 5E de los estatutos de
la agrupación.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para la formalización de la
presente adenda de prórroga y en su mérito
EXPONEN
I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Agrupación para la promoción del
Puerto de Tarragona, AIE, suscribieron el 29 de abril de 2021, un convenio para la
coordinación de actuaciones tendentes a la promoción del Puerto, cuya entrada en vigor
tuvo lugar el día 10 de mayo de 2021, con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, el convenio tiene
una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un período igual (cuatro años).
III. Que las partes consideran adecuado prorrogar su período de vigencia con el fin
de proseguir la colaboración en la promoción para el crecimiento y desarrollo del Puerto
de Tarragona, mejorando la eficacia de la gestión pública que tiene encomendada la
Autoridad Portuaria.
Por todo lo expuesto, ambas partes tienen la voluntad de prorrogar el convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta adenda es, en tiempo y forma previstos en la letra h) del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogar el convenio para la coordinación de
actuaciones tendentes a la promoción del Puerto, suscrito en fecha 29 de abril de 2021,
entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Agrupación para la promoción del Puerto
de Tarragona, AIE, cuya vigencia finaliza el día 9 de mayo de 2025.
Segunda. Duración.
La prórroga prevista tiene una duración de cuatro (4) años, según lo establecido en la
cláusula séptima del convenio objeto de prórroga.
Finalizada la prórroga del convenio, este se extinguirá al haber alcanzado el límite
máximo de duración de los convenios establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

La colaboración entre las partes se realiza bajo las mismas condiciones estipuladas
en el convenio, que se prorrogará en todos sus apartados.
Entre otras obligaciones asumidas por la Autoridad Portuaria, en la cláusula
tercera del convenio consta la de realizar una aportación económica a APPORTT de
treinta mil euros (30.000 €) anuales, más el IVA correspondiente, para contribuir a los
gastos ocasionados por el desarrollo de su programa anual de actuaciones, al que
hace referencia el primer apartado de la cláusula segunda del convenio, existiendo
crédito suficiente, según el certificado del jefe del Departamento de Administración y
Finanzas de la Autoridad Portuaria de Tarragona, de fecha 13 de febrero de 2025,
para atender a dicho compromiso.

cve: BOE-A-2025-10957
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Prórroga de la totalidad del convenio.