Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10973)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71962
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica, realizando además diversas consideraciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de
la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de
la actividad y se remite, en cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra, el
Servicio de Industria y Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), E-Distribución Redes
Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga» y el 28 de octubre de 2024 en el diario Sur, así como en la web de
la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 7 de
enero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los Ayuntamientos
afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que remitiesen
edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que fueron
contestadas por el promotor.
Cabe mencionar la alegación presentada por Arco Energía 6, SL, que se opone a la
ejecución del proyecto al solapar su superficie de afección al proyecto de instalación
fotovoltaica «Arco 6» y su infraestructura de evacuación, del que ya tiene otorgada
autorización administrativa previa (AAP), además de tener contratos firmados con
propietarios de varias fincas afectadas por el proyecto «Orla Solar II», entre ellos los
Herederos de Manuel Sánchez Martínez, que, del mismo modo, presentan una alegación
indicando que resulta incompatible que una parcela de su propiedad pueda estar
afectada por dos proyectos de forma simultánea. El promotor responde a ambos
alegantes en el mismo sentido, remitiéndose al histórico de obtención de las
autorizaciones previa y de construcción de «Orla Solar II», anteriores a la AAP de
«Arco 6», expone que ya presentó alegaciones al anuncio de información pública de las
modificaciones de AAP y AAU de este proyecto por incompatibilidad con el proyecto
autorizado «Orla Solar II», e insta a Arco Energía 6, SLU, a rectificar su solicitud de
modificación del proyecto «Arco 6» para que no se localice sobre las parcelas afectadas
sobre las que ya existe un proyecto autorizado.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 5 de marzo de 2025.
cve: BOE-A-2025-10973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71962
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica, realizando además diversas consideraciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de
la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de
la actividad y se remite, en cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra, el
Servicio de Industria y Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), E-Distribución Redes
Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga» y el 28 de octubre de 2024 en el diario Sur, así como en la web de
la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 7 de
enero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los Ayuntamientos
afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que remitiesen
edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que fueron
contestadas por el promotor.
Cabe mencionar la alegación presentada por Arco Energía 6, SL, que se opone a la
ejecución del proyecto al solapar su superficie de afección al proyecto de instalación
fotovoltaica «Arco 6» y su infraestructura de evacuación, del que ya tiene otorgada
autorización administrativa previa (AAP), además de tener contratos firmados con
propietarios de varias fincas afectadas por el proyecto «Orla Solar II», entre ellos los
Herederos de Manuel Sánchez Martínez, que, del mismo modo, presentan una alegación
indicando que resulta incompatible que una parcela de su propiedad pueda estar
afectada por dos proyectos de forma simultánea. El promotor responde a ambos
alegantes en el mismo sentido, remitiéndose al histórico de obtención de las
autorizaciones previa y de construcción de «Orla Solar II», anteriores a la AAP de
«Arco 6», expone que ya presentó alegaciones al anuncio de información pública de las
modificaciones de AAP y AAU de este proyecto por incompatibilidad con el proyecto
autorizado «Orla Solar II», e insta a Arco Energía 6, SLU, a rectificar su solicitud de
modificación del proyecto «Arco 6» para que no se localice sobre las parcelas afectadas
sobre las que ya existe un proyecto autorizado.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 5 de marzo de 2025.
cve: BOE-A-2025-10973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132