Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10972)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Orla Solar I», de 69,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71958
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).
[…] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (art. 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración
de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (art. 143.2
RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a
plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del
alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las
posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere
el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al
artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia
ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a)
y b) LSE.»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Orla
Solar I», de 69,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, para la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, detallada por el promotor
en su escrito de 11 de abril de 2025, que aparece recogida en el anexo de la presente
resolución y que se encuentran en la información publicada el 17 de septiembre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Málaga», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-10972
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 132
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octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).
[…] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (art. 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración
de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (art. 143.2
RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a
plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del
alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las
posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere
el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al
artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia
ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a)
y b) LSE.»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Orla
Solar I», de 69,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, para la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, detallada por el promotor
en su escrito de 11 de abril de 2025, que aparece recogida en el anexo de la presente
resolución y que se encuentran en la información publicada el 17 de septiembre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Málaga», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-10972
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