Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10974)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Natera Solar», de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71973

que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una
suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización,
permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su
contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería
necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE».
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Natera
Solar», de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela, en la provincia
de Málaga, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados, detallada por el promotor en su escrito de 11 de abril de 2025, que aparece
recogida en el anexo de la presente resolución y que se encuentran en la información
publicada el 24 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», su corrección de
errores el 15 de noviembre de 2024, y el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Málaga», con su corrección de errores el 19 de noviembre de 2024, a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de

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