Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10946)
Resolución 420/38253/2025, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de actividades durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71770
– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
– Los gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– De acuerdo con el Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del
concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se
imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de
Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados
generalmente mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una
cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga
constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o
informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
– La adaptación al MINISDEF de los códigos de la clasificación económica, realizada
por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo
establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación Retógenes Amigos de la Historia
Militar a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o
indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por
labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre
que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10946
Verificable en https://www.boe.es
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71770
– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
– Los gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– De acuerdo con el Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del
concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se
imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de
Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados
generalmente mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una
cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga
constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o
informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
– La adaptación al MINISDEF de los códigos de la clasificación económica, realizada
por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo
establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación Retógenes Amigos de la Historia
Militar a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o
indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por
labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre
que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10946
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2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios: