Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10966)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de estadística para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71899
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la
Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.24.ª de su
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la
regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los
servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y
gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los
procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información,
incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los
convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la
financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la
firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la
suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de los
Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10966
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71899
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la
Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.24.ª de su
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la
regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los
servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y
gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los
procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información,
incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los
convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la
financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la
firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la
suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de los
Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10966
Verificable en https://www.boe.es
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